Guía para hijos

Contratar a una cuidadora para tu padre o tu madre: contrato y alta

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Una cuidadora de mayores es una empleada del hogar: la contrata la familia, directamente, y la da de alta en la Seguridad Social. No es complicado, pero conviene tener claros unos pocos puntos antes de empezar.

Quién es el empleador

El empleador es la persona para la que trabaja la cuidadora, normalmente tu padre o tu madre. Si no puede firmar o gestionarlo, uno de los hijos puede figurar como empleador. Conviene que sea la misma persona que decide, que paga y que habla con la cuidadora: con varios hermanos opinando y nadie firmando, todo se complica.

El alta en la Seguridad Social

La familia da de alta a la cuidadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes de que empiece a trabajar. Se puede hacer por internet o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada mes la familia ingresa la cuota entera y descuenta de la nómina la parte que corresponde a la cuidadora. Para una interna con el sueldo mínimo, la parte de la familia ronda los 320–350 € al mes, según las bonificaciones que os correspondan.

Qué debe recoger el contrato

  • Los datos de las dos partes y la fecha de inicio.
  • Si es interna o externa, y el horario o las horas a la semana.
  • Las horas de presencia, si se pactan, y cómo se pagan o compensan.
  • El sueldo y en cuántas pagas, sin descontar cama ni comida en una interna.
  • El descanso diario y semanal, y las vacaciones.
  • El periodo de prueba, si se acuerda.

Descansos y vacaciones

Una interna trabaja 40 horas a la semana, descansa 12 horas seguidas cada día, tiene 2 horas para sus comidas, libra 36 horas seguidas a la semana y tiene 30 días de vacaciones al año. Hay que pensar desde el principio quién cubre esos ratos si tu padre o tu madre no puede quedarse solo.

La situación de cada cuidadora

Unas cuidadoras tienen el permiso de trabajo en regla, otras un trámite admitido que ya les permite trabajar y firmar, y otras están todavía en proceso. Antes de presentarte a nadie te decimos en qué situación está cada una y qué contrato puede firmar.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta contrato si son pocas horas?+

Sí. Aunque trabaje pocas horas a la semana, la cuidadora tiene contrato y alta en la Seguridad Social, con el sueldo proporcional a las horas.

¿Quién hace la nómina?+

La familia, como empleadora. Si contratas con nosotros, te preparamos la nómina de cada mes, lista para firmar: va incluida en la cuota.

¿Y si mi padre fallece o entra en una residencia?+

El contrato se termina conforme a la ley. Te acompañamos con la liquidación y la cuidadora vuelve con nosotros para su siguiente familia.