Quién es el empleador
El empleador es la persona para la que trabaja la cuidadora, normalmente tu padre o tu madre. Si no puede firmar o gestionarlo, uno de los hijos puede figurar como empleador. Conviene que sea la misma persona que decide, que paga y que habla con la cuidadora: con varios hermanos opinando y nadie firmando, todo se complica.
El alta en la Seguridad Social
La familia da de alta a la cuidadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar antes de que empiece a trabajar. Se puede hacer por internet o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cada mes la familia ingresa la cuota entera y descuenta de la nómina la parte que corresponde a la cuidadora. Para una interna con el sueldo mínimo, la parte de la familia ronda los 320–350 € al mes, según las bonificaciones que os correspondan.
Qué debe recoger el contrato
- Los datos de las dos partes y la fecha de inicio.
- Si es interna o externa, y el horario o las horas a la semana.
- Las horas de presencia, si se pactan, y cómo se pagan o compensan.
- El sueldo y en cuántas pagas, sin descontar cama ni comida en una interna.
- El descanso diario y semanal, y las vacaciones.
- El periodo de prueba, si se acuerda.
Descansos y vacaciones
Una interna trabaja 40 horas a la semana, descansa 12 horas seguidas cada día, tiene 2 horas para sus comidas, libra 36 horas seguidas a la semana y tiene 30 días de vacaciones al año. Hay que pensar desde el principio quién cubre esos ratos si tu padre o tu madre no puede quedarse solo.
La situación de cada cuidadora
Unas cuidadoras tienen el permiso de trabajo en regla, otras un trámite admitido que ya les permite trabajar y firmar, y otras están todavía en proceso. Antes de presentarte a nadie te decimos en qué situación está cada una y qué contrato puede firmar.